3 monedas en la fuente... ¿Cuál será el ARU?
Hay tres actuaciones de regeneración urbana en Euskadi, ¿En alguna será de aplicación la Ley de Vivienda?
[caption id="attachment_5806" align="alignnone" width="700"] Pulsa en la imagen para ver el vídeo (letra)[/caption]
Para esta pregunta vamos a recurrir a los clásicos. En nuestra Roma (parafraseando a Frank) hay tres monedas en la actualidad que se atribuyen la condición de ser actuaciones de regeneración urbana integrada, una en cada una de nuestras capitales o sus proximidades (Vitoria-Gasteiz -Coronación-, Sestao y Pasajes).
Así que después de reposar la STC 143/2017 y ver que la cosa en nuestro caso no será para tanto gracias a la Ley 3/2015 de Vivienda, tenemos que retomar el impulso. Lo primero es recuperar qué dice la ley sobre las actuaciones de regeneración, en ese Capítulo VII de Intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales. Recordemos que, la Ley de Vivienda define dos instrumentos para las intervenciones en estos conjuntos: la Declaración de Necesidad de Rehabilitación y el Área de Regeneración Urbana (LVIV 43). Ambos instrumentos deben enmarcarse en el seno de las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU, TRLSR 2.1). Pero más allá de las denominaciones, en nuestro caso la actuación que más nos interesa es el ARU, pues es la que habilita las actuaciones de carácter integrado y tiene un alcance más amplio (la Regeneración, Rehabilitación, Renovación, Reurbanización y la Revitalización urbana que se definen en el LVIV 3. Así, el ARU se caracteriza por:
Debe tramitarse mediante un Plan Especial (LVIV 43.2)
- La participación es obligatoria para todos los propietarios incluidos en la delimitación del ámbito (TRLSR 17.5)
- El deber de conservación de los propietarios queda afecto al costeamiento de la actuación (LVIV 43.4.c)
- Afecta todos los posibles costes económicos, sociales y medioambientales que resulten necesarios para la regeneración integrada del ámbito (TRLSR 2.1), por lo que permite que la actuación sea mucho más que “ladrillo y bordillo”.
- Es viable cuando se comprueba que, en términos de rentabilidad, se adecua a los límites del deber legal de conservación y a un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación. En consecuencia, la viabilidad económica constituye el análisis del cumplimiento del límite de las obligaciones máximas de los propietarios con respecto a la actuación (LVIV 43.4.c).
- Equidistribuye entre todos los afectados y de acuerdo con el beneficio esperable (valoración a actuación terminada (TRLSR 40.1) y los costes derivados de la correspondiente actuación y de los beneficios imputables a la misma (LVIV 43.4.d)
¿3 actuaciones de regeneración urbana integrada?
Vistos los rasgos generales del ARU,
¿Le tocará a alguna de las tres, la fortuna de ser el primer ARU de Euskadi como dice Frank o será como canta Doris Day en El hombre que sabía demasiado (1956, Alfred Hitchcock)?
Whatever will be will be,
The future's not ours to see,
Qué será, será….
[caption id="attachment_5810" align="alignnone" width="700"] Pulsa en la imagen para ver el vídeo (letra)[/caption]
Comentarios
Publicar un comentario