STC 25/01/2018 REC. INCONST. 1941-2016: La constitucionalidad parcial de la Ley 6/2015 Antifracking.

Urbanismo NO, Aguas SÍ.


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En ocasiones tendemos a ver las cosas con cierta perspectiva derrotista y quizás deberíamos ver la botella algo más llena (de agua en este caso) de lo que parece.


La semana pasada se dio a conocer la STC 8/2018.


En este blog hemos realizado un seguimiento al caso desde sus inicios, cuando se promulgo la Ley (Novedades legislativas: Contaminación de suelos y Fracking, 02/07/2015) y cuando se recurrió por parte del Estado (Recursos de inconstitucionalidad sobre las leyes de Vivienda y contra el Fracking, 29/07/2015); así que hoy toca analizar el resultado del recurso.


Recordemos que el Estado recurrió los siguientes preceptos de la Ley 6/2015 con los siguientes motivos:


El inciso “Los hidratos de metano enterrados en el mar” del art.2, referido al alcance de la regulación de los recursos no convencionales como el fracking cuando están enterrados en el mar. Por vulnerar:




  • El principio de territorialidad (las aguas del mar territorial son del Estado)

  • Las competencias del Estado sobre el subsuelo marino establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH)


El art. 3, que introduce un nuevo apartado en el LvSU 28 (7), por el que se prohíbe esta técnica en SNU cuando pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente (en sentido amplio), en función de lo que así establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.


El art.5, que añade un nuevo párrafo al artículo 29.1 de la ley de Aguas 1/2006, que establecía la aplicación retroactiva del art. 3, por tanto a los permisos ya concedidos.


El inciso “la reposición de la situación alterada a su estado originario” del art. 6, que habilitaba a las autoridades y funcionarios públicos de la CAPV a poder ordenar la reposición de la situación alterada a su estado originario, bajo supuesto de infracción de esta ley. Por vulnerar:




  • Las competencias exclusivas del Estado en materia de Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (CE 149.1.13), las bases de régimen minero y energético (CE 149.1.25) y la jurisprudencia del TC en materia de fracking (SSTC 106/2014, 134/2014 y 208/2014).

  • Las determinaciones básicas de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH) y la doctrina constitucional vinculada (por limitar o pretender dejar sin eficacia la regulación básica existente).

  • Las determinaciones de la LEA en cuanto procedimiento y limitación del órgano sustantivo o ambiental, en este caso del Estado, que es quien otorgaría o no la Declaración de Impacto Ambiental (tramitación ordinaria del EIA, LEA 7 y 11).

  • El principio de proporcionalidad y justificación de la prohibición al amparo de la jurisprudencia constitucional sobre régimen sancionador (SSTC 66/1991 y 142/1993).

  • Por ser medios instrumentales de la regulación dictada.


Y la Disposición Transitoria 2.ª, que establecía la aplicación retroactiva del art. 4 (necesidad de EAE), para cualquier plan, programa o estrategia sectorial vinculado con el fracking y aprobada con posterioridad al 21 de julio de 2006. Por vulnerar:




  • El principio constitucional de la seguridad jurídica (CE 9.3).


Pues bien el TC llega a la conclusión de que son inconstitucionales el inciso “Los hidratos de metano enterrados en el mar” del artículo 2, el artículo 3 y la DT1 la Ley 6/2015. Por tanto, el Urbanismo pierde su capacidad de limitar esta técnica, pero no así las Aguas, puesto que en aquellos lugares donde haya un riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAPV queda impedida dicha técnica.


Podría pensarse que es una victoria pírrica, pero hay que tener en cuenta que, en la actualidad y según el Mapa de vulnerabilidad de contaminación de los acuíferos de la CAPV, el 36% del territorio de Euskadi se encuentra en esa situación y cruzar este dato con la localización de los potenciales yacimientos de gas susceptibles de explotación viable mediante la técnica de la fractura hidráulica.


¡Así que menos da una piedra, digo, el agua!




[caption id="attachment_5678" align="alignnone" width="700"]geoeuskadi Fuente: Visor Geoeuskadi[/caption]

(URA/Vulnerabilidad de acuíferos/ Colores rojizos = vulnerabilidad media, alta o muy alta)

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