El Derecho a la ciudad vs El Deber para con la ciudad
Leyendo a Henri Lefebvre.
Bienvenidos del descanso veraniego.
El verano suele ser época de lecturas y reflexión, así que este
año ha tocado “El
Derecho a la ciudad”, Henri Lefebvre 1967. Es una obra densa,
compleja y revolucionaria si
se quiere¸ la
cual ha sido y sigue siendo invocada por muchos como pauta a seguir en los
procesos de intervención urbana.
Lefebvre, siendo un marxista revisionista, acuña el concepto de derecho a la ciudad, cuyas dimensiones y conceptos se basan en:
- El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales
- El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva)
- El derecho a vivir dignamente en la ciudad
- El derecho a la convivencia
- El derecho al gobierno de la ciudad
- El derecho a la igualdad de derechos
Y para ello, aunque a un nivel teórico, introduce estos problemas
en la conciencia con el anhelo de pasarlos a un campo práctico, más bien
político.
Como sostiene Frank Molano Camargo, en su artículo “El derecho a
la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista
contemporánea”:
A partir de estos referentes teóricos y políticos Lefebvre
sistematizó un conjunto de postulados de análisis urbano, para estudiar los
cambios de las ciudades europeas de la posguerra, que sería difundido en 1967
cuando publicó El derecho a la ciudad. Lefebvre explicó en este libro
que la industrialización generalizada de la sociedad le había quitado su
carácter de obra construida socialmente. La industrialización había masificado
la producción de mercancías y llevado al predominio del valor de cambio sobre
el valor de uso, haciendo de la ciudad una mercancía. Mientras en la ciudad
medieval y mercantil el valor de uso orientaba parte del gasto urbano de los
comerciantes —que hacían de la riqueza un medio para reafirmar sus privilegios
con monumentos y festividades (consumo improductivo)—, en la ciudad resultante
del proceso de industrialización y acumulación de capital, la burguesía
industrial y financiera abandonó el consumo improductivo privilegiando el
consumo productivo, y la inversión inmobiliaria generadora de ganancia
(Lefebvre, 1975). Lefebvre denominó la sociedad urbana e industrial como
sociedad de consumo, “sociedad burocrática de consumo dirigido”, que hizo de
la clase obrera una productora y a la vez consumidora de mercancías y de
espacio mercantilizado. Por ejemplo, el acceso de los obreros a la
propiedad sobre la vivienda resolvía el problema del habitar, pero tendía a
centrar sus preocupaciones políticas en los derechos de propiedad, alejándolos
de la acción política anticapitalista.
Tal vez sea que el pronóstico se haya hecho realidad, pero no
parece que la
clase obrera esté actualmente en esta parte de Europa ante el
dilema de la propiedad o la acción política anticapitalista. Aquí y ahora, la
gran cuestión de “derecho a la ciudad” es la constante invocación de derechos,
que en la medida que se quedan en un plano abstracto, pues no pasan de eso, de
ideas. El problema reside en la medida que se plantea su materialización,
porque la pregunta brota por si misma ¿Quién paga o afronta dichos derechos?
Porque alguien va a tener que pagarlos o acometerlos.
Su respuesta, y la de tantos otros gurús de la
intervención sobre la ciudad existente, es sorprendentemente la misma, “blanco amarillento” (como
descubrieron los alumnos del último curso del Centro de Altos Estudios
Musicales Manuela en relación al análisis de la tonalidad de las partituras de
la Belle Epoque que nos contaron los Les Luthiers en el Vals del Segundo), o sea “la Administración” que no somos todos, como bien sabemos, sino que no es de
nadie, res nulius, que esta ahí para ser
patrimonializada.
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Nuestra realidad actual, y seguramente futura,
impide a la
administración atender en su literalidad a esos derechos y
acaso no es fácil pensar que eso sea lo que haya que hacer, máxime cuando en
una sociedad como la nuestra los bienes inmobiliarios no tienen valor de uso,
sino valor de cambio. Por ello, quizás deberíamos comenzar a cambiar o modular
el discurso y afrontar el debate de los deberes, porque como en algún caso
hemos señalado No caben más deberes sin derechos, ningún derecho sin deber.
Aquel texto de Lefebvre dio pie a la conocida como Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, que es el derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres (que siendo fuentes del derecho, son la última de ellas), con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. Se realiza el derecho a la ciudad cuando hay:
- Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad
- Función social de la ciudad y de la propiedad urbana
- Igualdad, no discriminación
- Protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad
- Compromiso social del sector privado
- Impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas
- Planificación y gestión social de la ciudad
- Producción social del hábitat
- Desarrollo urbano equitativo y sostenible
- Derecho a la información pública
- Libertad e integridad
- Participación política
- Derecho a la justicia
- Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural
- Derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos
- Derecho al transporte público y la movilidad urbana
- Derecho a la vivienda
- Derecho al trabajo
- Derecho a un medio ambiente sano y sostenible
En resumen, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad basaba su propuesta en tres ejes fundamentales:
- El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat.
- La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales.
- La función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso económicamente viable, socialmente justo y ambientalmente sostenible del espacio urbano.
Junto al Derecho a la Ciudad de Lefebrvre, ¿no tendríamos que
desarrollar un Deber para con la ciudad de carácter individual?, ¿un deber
basado en los deberes de propiedad para con el común?, ¿una superación de la república independiente de mi casa?
Como dice Jordi Borja, si la legitimación de los
derechos ciudadanos requiere un triple proceso (cultural, social y político),
los deberes ciudadanos también: educativo, de compromiso y legal efectivo.
Bienvenidos nuevamente a Orbenismo, ¡Arrancamos el curso!
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