El concurso de ORBENISMO, 1, 2, 3 responda otra vez!
Ven con nosotros al fantástico mundo de la
Hoy, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad desde Orbenismo no queremos que os quedéis sin premio, así que hemos decidió montar un concursete en homenaje a aquel otro del gran de Chicho Ibañez Serrador.
Como no, tenemos jugosos premios, porque el ganador/a se lleva, junto al apartamento en Torrevieja (Alicante), una visita al Parlamento Vasco y con recepción de los portavoces de los grupos parlamentarios que aprobaron nuestra querida Ley 3/2015 de Vivienda.
Así como diría otro mítico de la tele, Aaaaa jugaaaaar…….
Vamos con la primera pregunta, que dice así:
1.- Para intervenir en los conjuntos urbanos y rurales ¿Qué concepto está definido en la Ley de Vivienda y no se sabe dónde ni cómo utilizarlo?
- Actuación de rehabilitación.
- Actuación de renovación.
- Actuación de regeneración.
- Actuación de reurbanización.
[expand title="¿Oigamos lo que dice Don Cicuta:? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
Parece ser que nuestros parlamentarios les gusta la semántica, ya que la reurbanización se define como tal en el artículo 3, pero luego no se utiliza en ningún otro lugar del texto.
No te preocupes y sigue intentándolo. Vamos con la segunda.
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2.- Por dos UAs ponderadas, di cuál es la respuesta correcta, ¿Cuantos deberes de conservación puede haber sobre un inmueble de vivienda protegida?
- El de el artículo 15.1 del TRLSR
- El de el artículo 199 de la Ley 2/2006
- El de el artículo 41.1 de la Ley de vivienda
- El de el artículo 41.5 de la Ley de vivienda
[expand title="¿Oigamos lo que dicen Las Derrochonas:? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
Pues son todos. Ah, si eres el Ayuntamiento puedes escoger para una orden de ejecución el que te de la gana o hacer una macedonia con ellos, total nadie te a va hacer caso.
No te preocupes, que dos fallos los tiene cualquiera. Sigue con la tercera.
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3.- Por un 5% de edificabilidad física, responde a la siguiente pregunta:
¿Puede el Gobierno Vasco declarar motivadamente el estado de necesidad de rehabilitación edificios específicos o conjuntos de ellos al margen de los Ayuntamientos?
- Si en cualquier caso.
- Solo en caso de su inactividad.
- Si, además de los incluidos en las áreas de regeneración urbana.
- No en ningún caso.
[expand title="¿Oigamos lo que dicen Las Tacañonas del Todo:? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
Da lo mismo, porque si nuestros parlamentarios hubiesen leído la STC 154/2015 (publicada en el BOE 14/08/2015) sobre la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y suelo, se hubieran dado cuenta en un claro paralelismo, que la inacción municipal no resulta gravemente dañosa de los intereses de la propia entidad local y por tanto no es suficiente para que el legislador pueda autorizar a la Administración Autonómica (de nuestra cosecha) para la sustitución de la corporación en el ejercicio de sus competencias; […] “Cumple, por tanto, apreciar que el art. 31.4 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía es contrario a la garantía constitucional de la autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE). No se ajusta tampoco, como no podía ser de otro modo, al art. 60 LBRL por lo que invade también la competencia estatal en materia de bases de régimen local (art. 149.1.18 CE): la previsión impugnada, al igual que la enjuiciada en la STC 159/2001, de 5 de julio, FJ 7, limita más que la señalada previsión básica la capacidad decisoria de los entes locales.”
Esta era difícil, lo sabemos, pero no te desanimes, total ¿Quién se lee el BOE?
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4.- Por una actuación de dotación gratis en tu próximo planeamiento, indica la respuesta correcta ¿Puede el PGOU incluir y delimitar áreas de renovación, regeneración, de reforma interior, de reforma urbana o cualquiera otra prevista en la legislación urbanística?
- Si, en cualquier caso.
- Solo si lo habilita el futuro PTS de vivienda.
- Siempre que definas un ámbito de tanteo y retracto.
- Sí, siempre que incluyas la actuación de revitalización.
[expand title="¿Oigamos lo que dicen Los SuperTacañones:? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
Lástima, ya casi lo tenias. Seguro que te acordabas el artículo 61 de la Ley 2/2006 que en cuanto al Plan General y a la ordenación pormenorizada, resulta obligatoria "como mínimo") en suelo urbano consolidado y potestativa en el suelo no consolidado. Pero ya no es posible, porque ahora resulta preceptiva la figura de Plan Especial según el artículo 43.2 o ¿no?
Pues no sabemos. ¿Recordáis aquello de ley posterior deroga ley anterior? Sin embargo, ¿una ley sectorial como la de vivienda podría derogar una norma estructurante? ¿El TC no ha dicho alguna vez que no? Habrá que hacer aquello tan socorrido de llamar al documento de planeamiento PGOU y PEOU. ¿Increíble, verdad?
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5.- Ultima pregunta, por una visita al Parlamento Vasco y un saludo a los portavoces parlamentarios que aprobaron la Ley, ¿Puede ser que en la gestión de la rehabilitación y regeneración urbana, cuando se utilice el sistema de actuación por expropiación, se pueda minorar el valor del derecho de propiedad en un 50% a favor de la administración actuante?
- No hombre, sería una pasada.
- No hombre, se lo van a repartir entre los vecinos.
- No hombre, da igual que sistema de actuación escojas siempre es así.
- Por supuesto.
[expand title="¿Oigamos lo que dicen Los SuperDerrochones:? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
Para que tendrán nuestros políticos sesudos asesores jurídicos, esto se llama creatividad jurídica. Que manía tenemos con no leer textos antiguos! Con lo bien que les vendría una ojeadita a los artículos 174 y ss de la Ley 2/2006 que regula el sistema de expropiación y el 42 y ss del TRLSR que regulan el régimen de expropiaciones, por cierto con carácter básico! ¿Para qué?
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Si has sobrevivido hasta aquí, enhorabuena. Ahora te recomendamos que leas la Ley de Vivienda de verdad (con un paquete de aspirinas para el dolor de cabeza) y saques tus propias conclusiones y, ante todo, lo que importa es que haya salud.
Feliz Navidad desde Orbenismo!!!!
Muchas gracias a ti Rosbe.
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