Indemnización de la iniciativa y la promoción (2)

Algunos gastos de urbanización que se hayan anticipado deben ser indemnizados cuando, a consecuencia una decisión administrativa, devengan inútiles para quien los haya realizado. La indemnización incluye el gasto realizado y una compensación adicional equivalente a la Prima de Riesgo y la Tasa Libre de Riesgo de una anualidad.



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  1. Introducción


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En el post anterior de esta serie describíamos como la LS07 había cambiado radicalmente el enfoque sobre el valor del suelo sujeto a actuación de transformación urbanística, ahora el suelo vale a origen mientras la actuación no haya terminado, incorporándose un correctivo al tener en cuenta las inversiones que se hayan podido realizar, este correctivo es la indemnización de la iniciativa y la promoción.




Maqueta


El concepto se corresponde con el supuesto indemnizatorio del TRLS 35.a, la relación entre ámbos preceptos se examinará próximamente, tras el examen de la indemnización de la promoción.


En este sentido, son indemnizables los gastos correspondientes a (TRLS 26.1):




  • Proyectos técnicos de instrumentos de ordenación o ejecución necesarios.

  • Obras acometidas.

  • Financiación (incluida la formalización), gestión y promoción de la actuación.

  • Indemnizaciones pagadas.

  • Los tributos relacionados con dichos conceptos (RVal 29.1.e).


El requisito es que estos gastos «devengan inútiles para quién haya incurrido en ellos» (concepto de inútil es absoluto («no útil», carente de utilidad), lo que excluye el ‘medio útil’ o la pérdida parcial de utilidad.


En el caso de los proyectos, estos tienen los requisitos adicionales de que, «conforme a la legislación de la ordenación territorial y urbanística», (TRLS 26.1.a):




  • sean necesarios y no meramente convenientes u oportunos

  • para legitimar la actuación de urbanización, de edificación o de conservación o rehabililtación.


Por ello y respecto a los proyectos, podría cuestionarse su aplicación en el caso de las actuaciones de dotación (TRLSR 9.3) a pesar de que ambas pueden contemplar obras de urbanización, debiendo tenerse en cuenta que cuando se redactó este apartado (TRLS08 26.1.a) no estaba definida la actual actuación edificatoria (TRLS 14.2.a).


Respecto a la edificación, no incluiría las construcciones que no sean edificación, es decir las instalaciones (RVal 4).


Resultan contradictorios con la naturaleza indemnizatoria:




  • El carácter tasado de los gastos indemnizables

  • La restricción de la indemnización a los supuestos en que el gasto resulte inútil, es decir, totalmente inútil (p.ej., una modificación estructural que reduzca la edificabilidad y no requiera un nuevo instrumento de ordenación pormenorizada, porque sea suficiente con su reajuste, no daría lugar a la inutilidad del coste del instrumento de ordenación pormenorizada, aunque su coste sea diferente y altere sustancialmente las condiciones de la actuación).



Si hubieran dado comienzo las obras de urbanización (TRLS 26.2), no se aplica la indemnización de la iniciativa sino la indemnización de la promoción, que analizamos en el siguiente artículo.




El gasto indemnizable se incrementa aplicando la Tasa Libre de Riesgo y la Prima de Riesgo definida en el Anexo.IV RVal.



Ejemplo: Indemnización de la iniciativa

Adelanto de 100.000 € para la redacción del Plan Parcial.
Que finalmente resulta inútil para quien incurrió en dicho gasto.
Con una prima de riesgo del 8% (Con una  Tasa Libre de Riesgo del 2% 100 000 € x (1+8%+2%) = 112 000 €

Como se ha apuntado, próximamente examinaremos la Indemnización de la Promoción y el encaje global de la figura.



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