Cambio de paradígma (9): Lo público y lo privado

Nuestra sociedad desprecia lo público porque lo que priva es lo privado. Pero ¿A que nos referimos cuando hablamos de privado? tal vez a "lo mío" y cuando detestamos lo público ¿Nos referimos en realidad a lo que no sea mío? La intervención en la ciudad existente requiere afinar estos conceptos

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  1. Cambio de paradigma

  2. El beneficio

  3. La vivienda nunca baja

  4. Calidades de urbanización

  5. El realojo

  6. Vivienda en propiedad

  7. Insolvencias

  8. El alquiler ausente del urbanismo


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La actitud ante la dicotomía entre lo privado y lo público condiciona la percepción de la acción urbanística y del fenómeno urbano.


Hace poco, Juan Cruz reflexionaba sobre esta dicotomía a cuenta de las Black cards de Bankia para llegar a la conclusión de que esta dicotomía en realidad no es otra cosa que entre lo mío y todo lo demás, porque no es que los consejeros se llevaran crudo el dinero público, era el dinero privado de los preferentistas.


¡Qué ingenuo el redactor del cartel!, pensará que, advirtiendo que el jardín es de propiedad privada, los vándalos serán más respetuosos por tratarse de un jardín con pedigrí. Quien no respeta un jardín, poco le importa que sea público o privado, la única razón que podría atender es que fuera suyo. Quien deja el espacio público lleno de botellones, no distingue entre domino público o urbanización privada, el único sitio en que tendrá cuidado es su lonja o su casa (aunque a veces, ni eso).


Enfocar bien esta cuestión es clave en la regeneración urbana.

La Ley de Propiedad Horizontal con el establecimiento de la unanimidad para las alteraciones del título constitutivo o para la implantación de servicios ha reforzado (o creado?) una cultura en la que se sobrevalora la soberanía individual. Lo que la multinacional más multinacional ha utilizado con una campaña muy significativa.


Felpudo

Por cierto, no hemos podido aclarar si esta campaña es global o solo es del ámbito de aplicación de nuestra Ley de Propiedad Horizontal.


Nos creemos los reyes de nuestro espacio. ¡Compra vivienda que seguirás siendo tan libre como un vaquero con su caballo y su paquete de tabaco!


Pero nuestra república independiente forma parte de un entramado en que la palabra independiente da risa: nuestra república depende absolutamente hasta en lo más esencial del edificio del que forma parte, de la manzana, del barrio…


De qué sirve que decoremos preciosamente nuestra república si la comunidad no cuida la envolvente, si el edificio contiguo no respeta unas condiciones mínimas de educación en el uso de su república, si el edificio de enfrente es abandonado por sus propietarios, si el edificio de allá tiene termitas…


Cuando la pareja Banderas-Griffith intento comprar un piso en el edificio Dakota, la comunidad decidió que no (el sistema de las bolas negras). He hecho un sondeo doméstico sobre este tema y a casi todo el mundo le parece mal: por la restricción a comprar donde tu dinero te lo permita, por la restricción a vender a quién te de la gana, por el rechazo a la discriminación…


¿Hasta dónde debemos sacrificar la soberanía para garantizar la calidad urbana de nuestro barrio, de nuestra manzana, de nuestro portal? Que se habrán creído!, se les ha ocurrido impermeabilizar la fachada ahora que acabo de poner cortinas nuevas; ahora dicen de cambiar el ascensor, si me hubieran avisado antes no me hubiera metido en el crédito del coche…


Como decía mi madre. Para qué es esto del euro? A los mayores nos tenían que dejar con las pesetas!


Tanto las leyes urbanísticas como la de propiedad horizontal o las que regulan otras comunidades inspiradas en el derecho romano, ponen el acento en la soberanía individual. La LS56 introdujo la excepción de las actuaciones que hoy llamaríamos de urbanización o suelo no consolidado, en las que el régimen estatutario de la propiedad obliga a ejecutar los proyectos aprobados por la comunidad.


¿Y cuando no haya renovación urbana? ¿Hemos de seguir con el criterio de la unanimidad? ¿A dónde nos conduce? A que sobrevaloremos nuestro interés a corto en detrimento del interés de todos, incluso el nuestro. El famoso “¿y qué gano yo?” del vecino del primero con la instalación de ascensor.


La L3R obliga a los propietarios a participar en las actuaciones de Rehabilitación y en las de Regeneración y Renovación Urbanas (TRLS 9.5) con independencia de que nuestra propiedad esté incluida en un ámbito de reordenación o requiera únicamente obras de rehabilitación de la urbanización circundante o, simplemente, le convenga la adopción de medidas económico-sociales para evitar la degradación de su entorno.


Ahora ya no tenemos la excusa de la Ley, ahora toca a los vecinos y a las autoridades establecer hasta dónde se sacrifica la soberanía individual de decidir en qué y cuándo se invierte en el barrio. No sabemos cómo afrontarán esta oportunidad los vecinos o las autoridades.


¿Estamos preparados los urbanistas?

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