Cambio de paradigma (10): El ámbito de actuación.

La configuración de una frontera física del ámbito de la actuación urbanística transformadora, suscita limitaciones que quizás poco tienen que ver con la naturaleza y efectos de las intervenciones que pretenden, sobre todo en suelo urbano. ¿Hay alternativa?



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  1. Cambio de paradigma

  2. El beneficio

  3. La vivienda nunca baja

  4. Calidades de urbanización

  5. El realojo

  6. Vivienda en propiedad

  7. Insolvencias

  8. El alquiler ausente del urbanismo

  9. Lo público y lo privado


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[caption id="attachment_1844" align="alignnone" width="700"]red Fuente: Paisaje transversal, blog.[/caption]

El urbanismo clásico siempre se ha definido a partir de los grafismos. “La raya” del suelo no urbanizable, del urbanizable y del urbano. ¿Por qué?


Porque había la necesidad de establecer un régimen jurídico limitado y cerrado para cada tipo de suelo. Un status jurídico (derechos y deberes), pero que en la mayoría de las ocasiones no miraba los efectos a largo plazo (ni de producto, ni de conservación, ni de impacto sobre las administraciones públicas) y que se articulaba por la disposición de la propiedad y su posible gestión posterior.


Este hecho nos ha llevado siempre a ver los problemas urbanísticos como elementos aislados, cuando desde hace tiempo hemos constatado que los problemas-oportunidades de la ciudad no son cuestiones estancas.


El medio urbano es bastante más que el ámbito espacial delimitado por una raya. Una raya que en su condición de frontera deja elementos dentro y fuera, obviando en la mayoría de los casos las cargas y deberes derivados de los beneficios de la actuación (los suelos contiguos al ámbito se benefician sin comerlo, ni beberlo).




[caption id="attachment_1845" align="alignnone" width="700"]prolongacion_desde_el_mar Fuente: Ciudad Viva. Cabanyal. Ámbito que pretende derribarse para dar paso a la Av. Blasco Ibánez. Plataforma "Salvem el Cabanyal".[/caption]

 En urbanismo son múltiples los ejemplos de la evolución de los suelos en las condiciones de frontera, tales como la apreciación de los suelos no urbanizables próximos a los urbanizables, los suelos urbano no consolidados contiguos a los sujetos a nueva transformación con cuantiosos incrementos de aprovechamiento (actuaciones de renovación), etc.


 Pero este esquema conceptual limitativo del ámbito se demuestra insuficiente cuando entramos a abordar el medio urbano. Las mejoras de la urbanización derivadas de procesos de reurbanización o incluso de generación de nuevas dotaciones, así como del tejido edificado derivados de procesos de rehabilitación o introducción de nuevos equipamientos, dotaciones o infraestructuras públicas, generan toda una serie de disfunciones y de inequidades, ajenas a los principios rectores del urbanismo (principio de equidistribución de beneficios y cargas).


Todo esto nos debería llevar a reflexionar si al menos en ámbitos ya desarrollados y necesitados de actuaciones de regeneración urbana, deberíamos revisar el concepto de ámbito y estudiar las formulas de reparto de los beneficios y cargas, digo, de reparto de costes en proporción a los beneficios, puesto que por otro lado los mecanismos tributarios (IBI, IRPF, IVA o sociedades), no facilitan la necesaria redistribución de los beneficios de la actuación transformadora.


De igual manera, la prácticamente nula conciencia de lo colectivo (Cambio de paradígma (9): Lo público y lo privado), tampoco ayuda a articular la necesaria confluencia de intereses propios del desarrollo de la actuación sobre el medio urbano, donde casi nadie mira más allá de la puerta de su casa, rellano, escalera, bloque, comunidad, calle o barrio.


 Frente a esta situación nos asaltan las siguientes preguntas:


¿Y si la actuación sobre el medio urbano pudiera definirse al margen de la clasificación del suelo, superando las distinciones entre suelo urbano consolidado y no consolidado?


¿Y si el reparto de los costes y beneficios de una actuación no fuera por superficie, como en la reparcelación clásica?


¿Y si dispusiéramos de técnicas que nos permitieran repartir los costes en función de los incrementos de beneficio, no sería más equitativa?


Y si os dijéramos que la aplicación práctica de la actuación 3R permite plantearnos estas y otras alternativas, pues leed el 9.5, del TRLS

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