[NIon] El alquiler vacacional o la demagogia sobre el tipo de tenencia
Haciéndonos eco de la más rabiosa actualidad os traemos una noticia sobre la aparente problemática de civismo vinculada a los alquileres denominados vacacionales, que nos lleva a reflexionar a que quizás nos encontremos nuevamente en una situación donde “se esté matando al mensajero”, en este caso el alquiler.
Nota de la Redacción: Hoy arrancamos esta sección de "Noticias Inventadas (¿o no?), NIon" para dar cabida en el blog a noticias cuya difusión puede ser interesante, aunque no siempre serán ciertas, pero podrían serlo. En principio, no se desvelará los implicados reales.
[caption id="attachment_1763" align="alignnone" width="640"] © idealista.com[/caption]
La noticia es que unos vecinos se han lanzado contra otros vecinos, propietarios de sus inmuebles, por ponerlos en alquiler en periodo estival, ya que sus inquilinos están teniendo un comportamiento incívico (borracheras, juergas, musicota, balconing, desnudos aderezados de “selfies” por todas partes...).
[expand title= "¿La noticia es inventada o verdadera? Pulsa aquí para ver la respuesta"]
EL PAÍS, 22/08/2014:La Barceloneta vive una nueva protesta contra el turismo de borracheraPero claro, en este tiro al pichón de barraca, parece que están tirando a matar al pianista y además nadie se pregunta aquel latinajo del “Quid prodest?” (A quién se beneficia?). Así que también os planteamos otras reflexiones:
- Es distinto si los jóvenes que se pasean desnudos por las calles o se calzan una cogorza del catorce son los hijos de los vecinos, que si son turistas de alojamientos vacacionales?, Es que nadie ve que la cuestión no es el régimen de tenencia, sino un problema de convivencia?
- Si se obliga a registrar lo pisos para alojamientos vacacionales, habría que obligar a registrar todos los pisos de alquiler? O es distinto si se alquilan todo el año, que si son para vacaciones?
- Porqué no se exige el registro de la propiedad obligatorio a las compraventas y si a los alquileres vacacionales? No deberían ser exigidas mayores garantías jurídicas, cuanto mayor es el importe de la transacción?
- Dónde queda la libertad de empresa (CE art.38), libertad de pacto de los contratos de arrendamiento (CC 1255) y la regulación del arrendamiento de fincas urbanas o rusticas (CC 1546 y siguientes)?
- Será factible todavía el arriendo de habitaciones (Derecho de uso y habitación CC 523 y siguientes)? Aunque casi extinto sigue estudiándose a efectos de valoración.
- Dónde queda el intercambio de casas? El hecho de que no haya transacción dineraria, exime del régimen de alquiler?
- (Por analogía) Estamos dispuestos a prohibir actividades económicas con todas sus consecuencias, en caso de que las empresas no paguen o defrauden ingresos a hacienda? O es más fácil quejarse de un particular (alquiler vacacional individual) que de una empresa (Hotel o una empresa que alquile pisos)?
En resumen, estamos ante un problema de convivencia o un problema del régimen de tenencia? Porqué se dispara al mensajero (el alquiler privado)? Por lo de siempre, la vivienda no puede ser vista como un producto de explotación salvo que sea como compraventa.
Como contrapunto también os invitamos a leer este artículo y ver el siguiente video, que nos muestran lo fácil que se manipula la opinión pública cuando hay otros intereses económicos en juego:
- idealista.com, 27/12/2013: Alquiler de vivienda vacacional: el gobierno legisla al dictado del lobby hotelero y arruina a miles de españoles
- idealista.com, 27/08/2014:tor=EPR-76-%5bboletin_20140829%5d-20140829-%5bnoticias__1%5d-%5b%5d" target="_blank">Prohibido alquilar, el lobby hotelero contra el alquiler vacacional (reportaje)
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