El carácter permanente de la calificación de VPP

El carácter permanente de la calificación de VPP es compatible con la liberación de este régimen, siempre que la calificación permanezca de forma duradera.





El LvSU DA8.7 establece que “las viviendas acogidas a cualquier régimen de protección pública tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas” aclarando que la calificación conlleva la subsistencia de la limitación del precio máximo de transmisión y del derecho de adquisición preferente a favor de la administración.

Algunas ordenanzas municipales de ‘Vivienda de Protección Local’, normalmente anteriores a la LvSU, fijan un periodo de calificación de 20 años. La cuestión es determinar si la calificación por 20 años equivale a “permanente” y, en consecuencia, si estas Viviendas de Protección Local son VPP

El diccionario de la Real Academia define la voz “permanente” con las siguientes acepciones:

1. adj. Que permanece.

2. adj. coloq. Se dice de la ondulación artificial del cabello que se mantiene durante largo tiempo.

La segunda de las acepciones nos da una idea de la permanencia como algo reversible y no definitivo. La primera nos conduce al verbo “permanecer”, que el mismo diccionario de la Real Academia define también con dos acepciones:


1. intr. Mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad.

2. intr. Estar en algún sitio durante cierto tiempo.

La segunda acepción de “permanecer” también pone el acento en el fin o término del estado o calidad.


Consultadas otras fuentes, se ofrecen como antónimos de “permanente” los de “efímero”, “intermitente”, “pasajero”, “transitorio”.


La primera conclusión es que el término “permanente” carece de la precisión que demanda la seguridad jurídica, generando dudas sobre su alcance, toda vez que refiere a duradero pero sin precisión sobre el tiempo mínimo a que se refiere.


Para la resolución de esta imprecisión no parece adecuada la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados puesto que no se refiere tanto a conceptos imprecisos sino a conceptos adaptables a las circunstancias del tiempo en que haya de aplicarse la norma que los contiene, lo que no es propio de una materia tan mudable como esta que está respondiendo a problemáticas puntuales.


La pregunta es, por tanto, si 20 años es un plazo de calificación suficientemente duradero como para ser considerado permanente.


Los ayuntamiento que aprobaron las ordenanzas de ‘Vivienda de Protección Local’ consideraron que, a los fines de la vivienda de protección, veinte años era un plazo suficientemente duradero y optaron por establecer esta permanencia de 20 años.


El Gobierno Vasco, en el Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, jerárquicamente inferior a la LVSU y que desarrolla la LvSU DA8.7, también comparte esta idea; los dos primeros apartados de este artículo dicen así:


“ 1.- Las viviendas y locales que sean objeto de calificación definitiva con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, mantendrán permanentemente la misma, y por lo tanto, su naturaleza de protección oficial.


2.- Las viviendas de protección oficial no podrán ser descalificadas, salvo el supuesto de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección oficial destinadas a realojos, que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación definitiva”.


En el mismo sentido, el DvMU 23.4.

Es decir que para el Gobierno Vasco, hay dos tipos de viviendas protegidas de regulación autonómica: las descalificables a los 20 años y las no descalificables, siendo ambas permanentes.


En conclusión, las Viviendas de Protección Local de las ordenanzas municipales son permanentes por 20 años y, por tanto, cumplen el requisito de permanencia de la LvSU DA8.7. En consecuencia, aquellas que, además, cumplan los demás requisitos de la LvSU, merecen la calificación de Viviendas Tasadas Municipales a todos los efectos de la LvSU.



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