Una confirmación más de los tipos de actuación básica
En ocasiones normativas conexas con la materia urbanística nos traen confirmaciones de la nueva concepción que tiende a negarse y que ahondan en fenómenos que rayan la disociación cognitiva. Veamos un caso. La Ley 7/2021 , de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ya tiene algo más de un año, recoge en el enunciado de su artículo 21 se refiere a los distintos tipos de actuación con la fórmula: “ Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación …”, lo que reitera en el apartado 1: “La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación…”, lo que claramente se corresponde con la clasificación de las actuaciones básicas: las de transformación (las de planificación y gestión urbanística), las intervenciones en el medio urbano y las edificatorias. Pero como no es una ley urbanística… Llevamos v...