Planes urbanísticos ¿Consulta pública previa o Programa de Participación ciudadana? 2/2
Volvemos sobre el sugerente tema de la necesidad (o no) de abrir la consulta del art. 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) en la elaboración del planeamiento urbanístico. La semana pasada, dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 290/2023 en la que se analiza si, con la legislación urbanística catalana, es exigible esta consulta. El argumentario de la Sentencia es profuso y cuesta discernir cual es el argumento clave a los efectos de anticipar un juicio sobre lo que pasaría si se suscitara la cuestión respecto de un planeamiento aprobado en Euskadi. Tras examinar la legislación catalana, veíamos cierta semeja entre el procedimiento catalán de aprobación de planeamiento y los planes estructurales vascos pero no así con los instrumentos no estructurales, apuntando la pregunta de si la declaración de innecesariedad de la consulta del art. 133 LPAC seria aplicable a elaboración/modificación de instrumentos no estructurales. Es clave en ...