tag:blogger.com,1999:blog-8962967274284731429.post6939996221301123806..comments2024-02-27T22:11:36.551+01:00Comments on Orbenismo: [Deber de ejecutar el Plan] 7: ¿Subsiste el Fuera de Ordenación?Unknownnoreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8962967274284731429.post-4615947852268835182020-02-04T14:51:02.000+01:002020-02-04T14:51:02.000+01:00Creo que las legislaciones urbanísticas autonómica...Creo que las legislaciones urbanísticas autonómicas ya distinguen la situación de disconformidad urbanística (usos disconformes con el planeamiento urbanístico vigente) y de fuera de ordenación (usos disconformes con el planeamiento y declarados como fuera de ordenación por el planeamiento o la ordinación territorial, para su desaparición, derribo y/o expropiación) con distinto régimen urbanístico para cada una de ellas.<br>No sé si el régimen AFO andaluz es equiparable al citado régimen de disconformidad urbanística más laxo que el de fuera de ordenación, pero en todo caso creo que viene a cuenta respecto a dichos usos si hay una necesidad posterior o no de licencia ambiental (que no se requiere para el uso de vivienda, pero sí para otro tipo de usos), porque dichas licencias son periódicamente renovadas y sujetas a la licencia urbanística y que dependiendo del tipo de obras a realizar podrá otorgarse o no, pero ¿las que no necesitan ningún tipo de obra?, es decir el ejemplo 1 propuesto, la casa de apuestas frente al colegio ¿podrá renovar su licencia ambiental si la tiene?, porque no me cabe duda, que si no requiere renovar ninguna licencia no se le podría cesar en su actividad.Javier Mnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8962967274284731429.post-90848086571914967212020-02-04T16:27:36.000+01:002020-02-04T16:27:36.000+01:00Gracias Javier por tu aportación.Los urbanistas te...Gracias Javier por tu aportación.<br><br>Los urbanistas tenemos la tendencia a resistirnos al cambio y refugiarnos en nuestra zona de confort (que no es otra que la legislación urbanística autonómica).<br><br>En el caso de la vasca, modula el régimen de los usos y edificios preexistentes disconformes con el nuevo planeamiento, como otras normativas autonómicas a las que te refieres.<br><br>Nuestra pregunta al aire tenía la finalidad de generar inquietud intelectual en la comunidad. Por tu argumentada aportación veo que el estilo (<em>No comment</em>, preguntas en lugar de respuestas...) no ha sido el adecuado. Voy a intentar reformular la cuestión:<br><br>Si el plan o la ordenanza municipal nuevos prohiben una casa de apuestas frente a un colegio cuando existe un negocio previamente establecido que no cumple la distancia mínima y la normativa urbanística autonómica regula la pervivencia de los usos anteriores incompatibles con la nueva ordenación, ¿cómo influye la normativa estatal en el régimen jurídico de esa actividad? Pensamos que la pregunta requiere hilar fino:<br><br>Desde el 11 de julio de 1956 hasta el 30/06/2007, en que estuvo vigente la Ley de Suelo de 1956 o alguna de sus secuelas: La respuesta es clara, el régimen de tolerancia de la normativa urbanística, el fuera de ordenación en sentido amplio, salvo las peculiaridades de las actividades RAMINP o lo que comentas de la licencia ambiental.<br><br>Sin embargo, la irrupción de una norma básica del Estado que declara el deber de destinar los edificios a usos compatibles con la ordenación obliga a replantear la respuesta:<br><br> si la normativa urbanística autonómica fuera de aplicación preferente, no cambiaría nada, y los urbanistas podríamos seguir en nuestra zona de confort.<br> si la normativa estatal fuera preferente, la normativa autonómica estaría desplazada y no legitimaría la continuidad de la casa de apuestas.<br><br>No queremos sentar cátedra, pero mencionamos tanto el principio de prevalecía de la legislación estatal como que la competencia esgrimida por el Estado es la sostenibilidad del medio urbano y la regulación de las condiciones básicas de la propiedad urbana, que nos sugieren que el art. 15.1 TRLSR ha desplazado el régimen de tolerancia con las situaciones disconformes con la nueva ordenación, que por tanto, no legitamaría la continuidad de la casa de apuestas, cuyo funcionamiento se basaría en otro comporta,Kenton: mirar para otro lado (por parte de los responsables municipales).<br><br>Y poníamos el ejemplo de la pseudo-legalización andaluza a través del asimilado a Fuera de Ordenación como una manifestación de nuestra característica resistencia al cambio que, a veces, puede hacer que el tiro salga por la culata.<br><br>Gracias de nuevo, JavierNatxo Tejerinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8962967274284731429.post-56818720063148807012020-02-18T15:31:22.000+01:002020-02-18T15:31:22.000+01:00En relación a la zona de confort estoy de acuerdo ...En relación a la zona de confort estoy de acuerdo contigo y en lo que me concierne, entono el mea culpa.<br>En torno a la prevalencia de la legislación estatal, es en donde difieren nuestros puntos de vista. Después del palo constitucional en la STC 61/1997 en que fijaba la competencia legislativa sobre urbanismo y ordenación territorial a las Comunidades autónomas, al Estado le queda la regulación de condiciones básicas y de valoraciones. <br>En todo caso, caben las dos opciones que planteas, aunque no por principios de preferencia ni prevalencia, si no por lo que se regula en relación a las competencias constitucionales.<br>Al final las normativas autonómicas lo que hicieron no fue otra cosa que desarrollar normativamente lo que ya se regulaba (y subsiste de forma supletoria) en el artículo 60 del TRLS del RD 1346/1976 respecto al régimen de fuera de ordenación; un régimen con excepciones. Excepciones que se intentan regular con más o menos acierto, por las Comunidades Autónomas.<br>Y en ese debate, nos encontramos.<br><br>Saludos y gracias por tu respuesta.Javier Mnoreply@blogger.com