Las Contribuciones Especiales y las VPP

Cómo costear la reurbanización y otras necesidades urbanas.

formula

En el anterior post sobre el gran problema de la regeneración urbana ya indicamos que la cuasi nula aplicación de las Contribuciones Especiales (TRLRHL 28 a 37), junto con las otras dos determinaciones (la imposibilidad histórica de la desconsolidación del suelo urbano y la inactivación de las entidades de colaboración urbanística) han venido impidiendo abordar los problemas fundamentales que aquejan al medio urbano, su obsolescencia y su inadaptación a las necesidades urbanas colectivas.


Pero ¿qué pasaría en el actual marco regulatorio si decidiéramos aplicar la técnica de las Contribuciones Especiales? Un instrumento tributario que en parte, aunque de manera limitada, ha sido asimilado por muchos a las aportaciones obligatorias de las actuaciones sobre el medio urbano o viceversa.


Parece que lo prudente sea, al menos, describir sus características principales, pudiendo señalar que este instrumento ha permanecido casi invariante desde sus primeras referencias pre-constitucionales (RSCL 1955), constitucionales (RDL 11/1979 y Ley 39/1988) hasta el vigente TRLRHL (considérese que las contribuciones especiales ya existían en la Antigua Grecia).


En la actualidad las Contribuciones Especiales son una forma tributaria que se regulan en los artículos 28 a 37 del TRLRHL y tienen las siguientes características:




  • El hecho imponible emerge por “la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local” (art. 28).

  • Se consideran obras y servicios imputables las obras de urbanización realizadas (junto con las obras propiamente dichas se incluyen los costes técnicos y jurídicos, así como las posibles indemnizaciones y expropiaciones necesarias) por las entidades locales o concesionarios de estos con aportaciones económicas de la entidad local (art. 29).

  • Son los sujetos pasivos de este tributo las personas físicas y jurídicas y las entidades especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales (art. 30).

  • La base imponible está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, deduciendo el importe de las subvenciones o ayudas públicas obtenidas (art. 31).

  • La base imponible se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios y el incremento de valor generado que se definirá mediante: módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral a efectos del IBI (art. 32).

  • Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local (art. 36).


img_20180703_09060484821318931780.-e1530611341435


Como se puede comprobar, las Contribuciones Especiales se basan en la existencia de una revalorización de los bienes inmobiliarios, por lo que la pregunta es, excluidos los bienes dotacionales (demaniales) ¿Qué implicaciones tienen para la aplicación de las Contribuciones Especiales la existencia de bienes inmobiliarios de precio o valor legal inmóvil definido por norma o cuando no pueden transmitirse en el libre mercado como la totalidad de las modalidades de VPP desde la promulgación de la Ley de Vivienda? Ahora las VPS y las VPTa y VPTm (LVIV 26). Esta pregunta clave hace emerger toda una serie de preguntas concatenadas:




  • Si en las VPP no tienen revalorización posible ¿No es posible aplicar las contribuciones especiales a esos bienes?

  • Si aun así hay contribuciones especiales ¿cómo se definiría la cuota para esos bienes?

  • Si no hay cuota ¿Deben únicamente aportar los bienes lucrativos que obtienen revalorización derivado de las obras de urbanización que se ejecuten?, ¿Es esta situación verdaderamente equitativa?

  • ¿Es un factor adicional que lleva a la inaplicación de las contribuciones especiales?, ¿hasta ahora o también de cara al futuro?

  • ¿Necesitaría el mecanismo de las Contribuciones Especiales una actualización para contemplar estos supuestos? pensemos que esta modalidad tributaria no se ha modificado prácticamente desde su dicción constitucional, donde no se concebía que hubiera bienes inmobiliarios de precio limitado por ley.


Todas estas y otras preguntas nos tienen que llevar a continuar explorando cómo afrontar los problemas cruciales del medio urbano, su obsolescencia urbana y su inadaptación a las necesidades urbanas colectivas, ya que con muchas de las determinaciones vigentes estamos trasladando un problema de sostenibilidad económica al futuro (si no lo es ya), máxime si consideramos que las VPP serán progresivamente un número muy relevante (al margen de su origen –las del 15% o no-) dados los estándares de reserva (LvSU 80) habrá que pensar como dotar de instrumentos a las administraciones locales para costear y financiar dichas intervenciones urbanas ¿no?, ¿o pensamos que la actual cesta de tributos va a permitir cubrir los costes con equidad?


No obstante, hay otra posibilidad. La norma habla de incremento de valor y lo que hace la normativa es limitar el precio, ¿será que alguien se equivoca al poder confundir valor y precio?

Comentarios

  1. Muchas gracias a ti Javier por seguirnos y por tu apoyo. Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Creo que poco a poco nos acercamos a un cambio de paradigma pero como siempre la clase política y muchos sectores de la población ni se dan cuenta.

    En eso creo que va más avanzada la empresa privada que ofrece soluciones abaratando costes.

    Deseando ver como evolucionan las ciudades, que yo creo que será a mejor.

    Buen artículo

    ResponderEliminar

Publicar un comentario