El esquizofrénico Saturno devorando a su hijo

[caption id="attachment_5692" align="alignnone" width="700"]Saturno_devorando_a_su_hijo_(500×869) Saturno devorando a su hijo, Francisco de Goya (1823), Museo del Prado[/caption]

Os preguntareis qué pinta un cuadro de las Pinturas Negras de Goya en un blog como este. Pues porque es una de las mejores expresiones de la crudeza y violencia con que el pasado (Saturno) trata de evitar el progreso (el hijo).


Dice la Wikipedia que el cuadro “representa al titán Crono, como es habitual indiferenciado de Chronos, o Saturno en la mitología romana, en el acto de devorar a uno de sus hijos. La figura era emblema alegórico del paso del tiempo, pues Crono se comía a los hijos recién nacidos de Rea, su mujer, por temor a ser destronado por uno de ellos. […]. El hijo devorado, con un cuerpo ya adulto, ocupa el centro de la composición. Al igual que en la pintura de Judit y Holofernes, uno de los temas centrales es el del cuerpo humano mutilado. No solo lo está el cuerpo atroz del niño, sino también, mediante el encuadre escogido y la iluminación de claroscuro extraordinariamente contrastada, las piernas del dios, sumidas a partir de la rodilla en la negrura, en un vacío sentimental".


Por otro lado, la esquizofrenia se define como el "diagnóstico psiquiátrico que se utiliza para personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y graves, caracterizado a menudo por conductas que resultan anómalas para la comunidad, falta de percepción de la realidad, alteraciones en la percepción o en la expresión de la alteración de la realidad, esto es, que lleva a una dificultad para mantener conductas motivadas y dirigidas a metas, y una significativa disfunción social".


En nuestro caso, el paralelismo de Saturno con el poder judicial en materia de Suelo y Medio Urbano es evidente. Pese a los intentos del legislador en superar el modelo clásico de la LS56 y sus derivados, el TC y el TS no han hecho sino pegar dentelladas (algunas mortales) a los hijos LS07LESL3R (los Hestia, Deméter, Hera, Hades y Poseidón del caso mitológico), pretendiendo que el TRLS76 no sea destronado, incluso cuando se han hecho evidentes sus negativos efectos.


Resultan ilustrativas de estos grandes mordiscos algunos pronunciamiento del TC, destacando las anulaciones de leyes o parte de ellas por invasiones competenciales, en una obtusa y estática comprensión del derecho urbanístico, p. ej.:




  • STC 164/2001 que vetó la liberalización del mercado de suelo de la LS98 por razones competenciales al ser incompatible con la garantía de beneficio del promotor del urbanismo de 1956, una de cuyas  medidas clave fue la limitación de la oferta (aunque, por otra parte, nos alegramos de la anulación de aquel 'todo urbanizable', que era el huevo, hoy hablamos del fuero).

  • STC 94/2014 que anuló parcialmente el LvSU 138 por haberse atrevido a redefinir los conceptos de Sistema General y Sistema Local (resulta esclarecedor cómo el TC veta la adaptación de estos conceptos a la evolución de los tiempos petrificando la concepción de laLS56y cómo reacciona cuando la pluma del redactor, en su inconsciencia, se topa con esta evolución, FJ6, párrafos 5º y 6º).

  • STC 93/2015 que también negó que una comunidad autónoma pudiera cambiar las reglas de juego en materia de vivienda legislando sobre una competencia autonómica de libro, la vivienda.

  • STC 218/2015 que anuló la valoración de la ya de por si generosa indemnización de la facultad de participar por no reflejar suficientemente el "valor real" de un suelo rural susceptible de ser transformado. La ley anulada no era incompatible con la Constitución, era incompatible con la idea de que el suelo vale por lo que potencialmente se pueda hacer en él, como si en 2015 no hubiéramos comprobado aquella mentira del modelo urbanístico de 1956 (que se lo pregunten a los accionistas de los bancos que dieron crédito en base a la mentira y luego se adjudicaron los suelos y luego los tuvieron que vender a un valor muy diferente).


Tratamos de encontrar el hilo que dé un poco de coherencia a resoluciones tan importantes como las apuntadas y no vemos otro que el deseo de dejar las cosas como están: Si el Estado altera la normativa sobre urbanismo, vivienda o medio urbano es incompetente y si la Comunidad Autónoma lo altera, también es incompetente. Este hilo conductor también permite explicar el cercenamiento de todo instrumento de intervención en la ciudad existente que suponga el cumplimiento de deberes (Deber de conservación) y equidistribución de las cargas de la colectividad, o incluso el planteamiento de otros objetivos y medidas, como hemos visto recientemente en el último caso de la STC 143/2017.


esquizofrenia


En el lado de la esquizofrenia hemos de situar a los distintos parlamentos autonómicos que, como dice la definición, parecen actuar con una percepción ajena a la realidad legal en este caso y con una significativa disfunción social.


Con motivo de varias investigaciones con una finalidad docente que hemos realizado, llama la atención cómo desde que se promulgó la LS07 y todos los textos refundidos posteriores, ningún parlamento autonómico se ha adaptado a la legislación básica prevalente, al menos al régimen estatutario de facultades y obligaciones que, como se sabe, no se rige por la clasificación (Urbano, Urbanizable y No Urbanizable) sino por situación básica (Rural y Urbanizado) y el tipo de actuación básico (Nueva urbanización -aNU-, Reforma o Renovación -aRRu-, Dotación -aDOT- y Edificatoria -aEDIF-); y qué decir de las actuaciones sobre el Medio Urbano, con las que (con alguna excepción) muchos continúan en un juego alambicado o pseudo-referenciado, pero que nadie se atreve a asumir y menos ejecutar. Sirva el siguiente listado para que cada cual lo compruebe si lo desea:




  • Andalucía: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

  • Aragón: Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

  • Principado de Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

  • Baleares: Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

  • Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

  • Cantabria: Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

  • Castilla la Mancha: Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

  • Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.

  • Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

  • Extremadura: Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  • Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

  • La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  • Comunidad de Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

  • Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

  • Comunidad Foral de Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  • País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

  • Comunidad Valenciana: Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.


Nuestros poderes públicos (judicial y legislativo) se comportan como locos Saturnos septuagenarios (por aquello de los casi 70 años desde la LS56), ajenos a la realidad normativa y, más si cabe, a las necesidades sociales, económicas, medioambientales en el seno del tejido urbano, promulgando leyes inadaptadas y anquilosando la intervención urbana con sucesivas sentencias.


¿Caerán en la cuenta algún día?


P.D.: Por cierto, el mito concluye con que Saturno quedó reducido a la condición de simple mortal, yendo a refugiarse al Lacio, donde puso orden entre los hombres y les dio leyes.

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