[nU] Supermanzanas

Las supermanzas, un concepto interesante para abordar los problemas urbanos sobre la calidad urbana, la movilidad y la disponibilidad del espacio. Está preparado nuestro urbanismo?




Las supermanzanas no es que sea un concepto nuevo ni mucho menos, pero en esta ocasión nos sirve para cuestionar el habitual recetario que aplicamos los urbanistas en las intervenciones sobre la cuidad existente.




La Supermanzana es una nueva célula urbana forma de organización urbana que, con su implantación, aporta soluciones a las principales disfunciones ligadas a la movilidad, a la vez que mejora la disponibilidad y calidad del espacio público para el peatón. Estos objetivos se logran con la introducción de dos cambios fundamentales: la jerarquización de la red viaria y el establecimiento de una red diferenciada para cada modo de transporte.


Las Supermanzanas son células urbanas de unos 400 por 400 metros, en cuyo interior se reduce al mínimo el tráfico motorizado y el aparcamiento de vehículos en superficie, y se da la máxima preferencia a los peatones en el espacio público. El tráfico motorizado circula por las vías perimetrales, mientras las calles interiores se reservan al peatón y, en condiciones especiales, a cierto tipo de tráfico como vehículos de residentes, servicios, emergencias, carga y descarga.


La Supermanzana se perfila, por tanto, como una solución integral que une urbanismo y planificación de la movilidad con el objetivo principal de limitar la presencia del vehículo privado en el espacio público y retornar éste al ciudadano. Esta primacía del ciudadano -actualmente convertido en simple peatón- es la base que da sentido a todo el conjunto de intervenciones con las que se perfilará la Supermanzana: calles de sección única para una accesibilidad universal, seguridad debido a la limitación de velocidad a 10 km/h y desarrollo del potencial para incrementar la habitabilidad y el confort en el espacio público.



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En definitiva, la aplicación de las Supermanzanas se traduce en una mejora de la calidad urbana mientras se reduce el impacto ambiental. También aumenta la calidad de vida de vecinos y visitantes, y se incrementa la cohesión social y la actividad económica.


El hecho de que no sea necesario acometer derribos del parque edificatorio ni implementar cambios de gran calado en el planeamiento urbano, hace de las Supermanzanas un instrumento capaz de mejorar la vida de los habitantes de ciudades de cualquier tipología.




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Y como vemos no es preciso irse muy lejos para ver la idoneidad de su funcionamiento, Vitoria-Gasteiz (ganadora del Premio European Green Capital 2012) y cuyo Plan de Movilidad y Espacio Público, basado en Supermanzanas, ha sido catalogado como Best Practice por Un-Habitat


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Las supermanzanas permiten mejorar las condiciones de máxima habitabilidad de un 16% a un 32% de las calles.


A partir de la redacción del Plan de Movilidad y Espacio público en Vitoria-Gasteiz, BCNecologia se ha encargado del desarrollo del presente estudio, a detalle, para implementar una Supermanzana Central como proyecto piloto del Plan.


El estudio plantea tres fases de implementación. La primera contempla la reorganización de las redes de movilidad. Esto significa la instalación de los sistemas de control de acceso, cambios de sentido y la regulación del aparcamiento dentro del ámbito. La segunda fase contempla la habilitación del espacio público, dando prioridad a aquellas calles con carril bici y/o sendas urbanas. Por último, la tercera fase contempla a grandes rasgos la construcción de una plataforma logística de mercancías CDU y la dotación de aparcamientos para residentes fuera de calzada.


El estudio se basa en el análisis de la movilidad y la accesibilidad del espacio público. Para ello se han tenido en cuenta tanto las microsimulaciones de tránsito como sus repercusiones sobre el resto de la red, así como también se ha analizado la mejora del grado de habitabilidad gracias a una serie de propuestas de ordenación del espacio público.


Se prevé que a partir de este estudio de referencia se realizarán las convocatorias para la ejecución de la transformación urbana vinculada al resto de actuaciones realizadas en el PERI del Casco Medieval.



El incuestionable acierto e incluso necesidad de la propuesta nos llevan a reflexionar sobre los ejes de la Ley urbanística vasca de hace poco más de seis años, continuar con la expansión de la ciudad, pero con un alto porcentaje de vivienda protegida. Obsoleto, ¿no? ¿o ya era obsoleto cuando se promulgó?


Aunque la Ley urbanística no se ocupa de este tipo de cuestiones, puede ser obstáculo para el desarrollo de estas actuaciones:




  • En primer lugar, los estándares, que no se ocupan de lo cualitativo sino de lo meramente cuantitativo. Afortunadamente, esta intervención no comporta incrementos de edificabilidad urbanística y, en consecuencia(art. 6.3 DEU), no afecta a los estándares dotacionales.

  • Según se ve en los esquemas que se reproducen, el objeto de la actuación es cambiar la funcionalidad del viario, pasando a ser de primer rango viales que ahora son locales y viceversa. La determinación de la red de sistemas generales es estructural (art. 53.1.f LvSU), ¿la aprobación requeriría Modificación del PGOU? De ser afirmativa la respuesta, tal vez no se pueda tramitar la modificación (art. 103.4 LvSU) y el tiempo que llevaría su aprobación (arts. 109 y 110 LvSU, LEA), demoraría la puesta en marcha de un plan que solo tiene ventajas.


Afortunadamente, la enigmática expresión del art. 71 LvSU "estructura fundamental" puede que sea una oportunidad. En la nueva concepción de la LvSU sobre el planeamiento, qué diferencia lo estructural de lo pormenorizado?, se reservan las cuestiones estructurales al PGOU (aquí no intervienen ni el PS ni el PC)?, lo que ha provocado ciertos traspiés (algunos ya los hemos comentado http://www.orbenismo.es/lvsu-guia-lo-estructural-y-lo-pormenorizado/)?. Sin embargo este precepto permite a un instrumento de ordenación pormenorizada como es el PERU modificar la ordenación estructural siempre que respete la "estructura fundamental". Este precepto, que tan mal encaja en la nueva concepción bifásica del planeamiento, se explica por la función copy-paste, en este caso del art. 23.3 TRLS76, y puede venir al pelo para operaciones como esta, en las que la modificación del PGOU resulta totalmente desproporcionada.




  • ¿Encontráis alguna justificación para seguir diferenciando entre sistemas generales y locales?

  • ¿Encontráis alguna justificación a que esta actuación pueda requerir una modificación del PGOU?

  • ¿La calificación de la actuación como PERU solventaría los posibles problemas de jerarquía normativa?

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