Modificación de la LvSU

El Parlamento Vasco aprobó ayer una modificación de la LvSU ampliando a quince años el plazo de adaptación de los Planes a la propia LvSU, hasta el 20/09/2021.


[expand title="Modificaciones anteriores de la LvSU"]




  1. Ley del Parlamento Vasco 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

  2. Ley del Parlamento Vasco 17/2008 de política Agraria y Alimentaria.

  3. Ley del Parlamento Vasco 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, arts. 119 a 124. Arts. 200.3, 206.1.d, 207.1.s, 208.1.a, 210.2.a y 213.

  4. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE 27/12/2012), arts. 119 a 124: Art. 207.

  5. STC 94/2014 (BOE 04/07/2014): Art. 138.2 (no permite la adscripción de sistemas generales y declara que la única interpretación correcta respecto a la imputación de costes de ejecución de los sistemas generales incluidos en las actuaciones integradas en suelo urbano es conforme al art. 53.1.f LvSU).


Ficha de la LvSU


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La Ley establecia que el planeamiento entonces vigente o en tramitación deberá adaptarse a la LvSU en el plazo de 8 años (20/09/2014).


Esta Sexta modificación de la LvSU sustituye el plazo de ocho años por el de quince, por lo que la obligación de adaptación vencerá el 20/09/2021.


La modificación, que será Ley 2/2014, de 2 de octubre, todavía no se ha publicado en el BOPV y entrará en vigor el día que se produzca esta publicación (según la Disposición Final única de la misma).


Sea bienvenida esta ampliación puesto que el cumplimiento de la obligación de adaptación podía constiuir un factor adicional de vulnerabilidad de la procelosa acción urbanística pública, vulnerabilidad  a la que no es ajena la propia LvSU.


La exposición de motivos indica que solamente 56 de los 251 municipios de la CAPV han adaptado el planeamiento (poco más de la cuarta parte) y que otros 65 están el ello y constata las dificultades financieras municipales para dar cumplimiento a la obligación.


Parece que el Parlamento Vasco busca las responsabilidades del incumplimiento de la obligación legal en casa ajena, pero sería conveniente que nos preguntáramos si esta falta de entusiasmo municipal no será debida a que la LvSU no genera más que dificultades para la acción urbanística y reporta pocas ventajas. Voy a referirme solo a un aspecto: La acción urbanística de los próximos años será la renovación y la regeneración urbanas, ¿adaptar el planeamiento vigente a la LvSU y aplicar el estándar de edificabilidad residencial máxima de 2,3 facilitará la renovación urbana o la hará imposible en la mayor parte de las intervenciones necesarias?


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